Acta Constitutiva

En la Ciudad de Rosario a los 8 días del mes de setiembre de 2014 se constituyen en el local de calle San Luis 935 Oficina 4, de la Ciudad de Rosario, los apoderados designados a tal efecto de los partidos DEL CAMPO POPULAR y UNITE! POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD representados en este acto por sus apoderados, el Sr. Eduardo Francisco Reynoso y el Sr. José Alejandro Bonacci, quienes conforme las instrucciones u autorizaciones impartidas por los respectivos organismos partidarios competentes, ACUERDAN: 1 - Constituir una ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA para actuar en las elecciones a realizarse en el año 2015, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales. 2 - Denominación. La ALIANZA actuará bajo la denominación FRENTE RENOVADOR, Distrito SANTA FE, la cual será parte integrante de la Alianza FRENTE RENOVADOR, Orden Nacional 3 - Aprobar la Plataforma Electoral común, la cual forma parte integrante de la presente como Anexo I. 4 - Aprobar los logotipos de la Alianza, cuyo original forma parte integrante de la presente como Anexo II 5 - Aprobar el Reglamento Electoral, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo III. 6 - Acordar la integración de la Junta Electoral, la cual estará formada por la Sra. Beatriz Ana Brouwer, DNI 22.510.578, el Sr. Eduardo Reynoso, DNI 13.167.555 y Jorge Antonio Bonacci DNI 27.680.041, y a la cual se incorporarán los apoderados de las respectivas listas internas. 7 - Designar como Responsable Económico Financiero (artículo 32 de la Ley N° 26.571) a la Sra. Beatriz Ana Brouwer. 8 - Establecer en relación al acuerdo financiero (Art. 10 inc c) de la Ley N° 23.298 y Art. 11 de la Ley N° 26.215 y Art. 9 del decreto N° 937/2010) que los aportes serán percibidos en forma igualitaria entre los partidos fundadores de la Alianza. 9 - Establecer como combinación de colores partidarios, conforme lo establece el Art. 25 de la Ley N° 26.571, los identificados como PANTONE 115, PANTONE 306, PANTONE 485 y PANTONE BLACK. 10 - Establecer como domicilio partidario el de Calle San Luis 935 Oficina 4 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y como domicilio legal al efecto del trámite ante el Juzgado Federal con competencia electoral, el de San Lorenzo 5410, de la Ciudad de Santa Fe. 11 - Designar como apoderados comunes de la Alianza al Sr. José Alejandro Bonacci, DNI 18.666.484, al Dr. Horacio Ezequiel Bonfiglio DNI 24.872.620, al Sr. Carlos Darío Ciarroca, DNI 16.418.592 y al Sr. Antonio Héctor Riccillo, DNI 11.178.852, quienes en forma conjunta, separada o uno en sustitución del otro tendrán a su cargo la representación de la ALIANZA, realizando todos los actos, gestiones y trámites que fueren menester por ante el Juzgado Federal con competencia electoral y demás organismos que así lo requieran. 12 – Se deja expresa constancia que el presente acuerdo de formalización de alianza electoral transitoria queda abierto a la adhesión de otros partidos políticos que resuelvan integrarse al FRENTE RENOVADOR, Distrito SANTA FE. En fiel cumplimiento de las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios e instrucciones impartidas, queda formalmente constituida la presente ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA denominada FRENTE RENOVADOR, Distrito SANTA FE, con los alcances y objetos expresados, por lo que se emiten tres (3) ejemplares de un mismo tenor que las partes firman de conformidad y al mismo efecto.